Derogan el “Registro de Canales Digitales” y la obligación de utilizar dominios en la zona “SEG.AR”

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) anunció la derogación de dos resoluciones de la gestión anterior que afectaban directamente a intermediarios y aseguradoras supervisadas por el organismo. La decisión, detallada en la Resolución SSN 420/2024, revoca el “Registro de Canales Digitales” (Resolución SSN 407/2022) y la obligación de utilizar dominios en la zona “SEG.AR” (Resolución SSN 314/2023).

El “Registro de Canales Digitales”, instaurado en junio de 2022, requería a las aseguradoras, Productores Asesores de Seguros (PAS), Sociedades de PAS y Agentes Institorios registrar sus dominios web, correos electrónicos, aplicaciones web y/o WhatsApp transaccional destinados a la comercialización e intermediación de seguros. Por otro lado, la Resolución SSN 314/2023, de julio de 2023, obligaba a las aseguradoras a registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”, con la perspectiva de incluir a otros actores del sector, como PAS y brokers, en el futuro.

Según informó la SSN, ambas resoluciones “buscaban regular la comercialización e intermediación de seguros a través de plataformas digitales”, pero “no se lograron los objetivos esperados, generando burocracia y un gasto innecesario de recursos”. La entidad destacó que los actores del sector asegurador, al ser técnicamente y jurídicamente calificados, ya poseen la capacidad para gestionar sus canales digitales de manera segura y eficiente sin necesidad de una intervención regulatoria adicional.

Con esta medida, la SSN reafirma su enfoque desregulador y su compromiso con la modernización del sector asegurador. La entidad busca facilitar la implementación de nuevas tecnologías mientras mantiene el enfoque en la protección de los asegurados y la eficiencia regulatoria.

La información fue obtenida del portal 100% Seguro, reconocido por su cobertura detallada y actualizada del sector asegurador argentino.