La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió las resoluciones 24/2023 y 407/2023 que introducen cambios fundamentales en la comercialización de seguros para automotores y moto vehículos asociados a créditos prendarios y planes de ahorro.
Estas normativas buscan proteger al deudor asegurado de posibles prácticas abusivas, garantizando la transparencia y la libertad de elección. El objetivo de esta comunicación es brindarles los argumentos necesarios para que puedan asesorar a sus clientes, defender sus intereses y reforzar el valor de su rol como asesores profesionales e independientes.
1. Los derechos fundamentales de su cliente (El deudor asegurado)
Cuando un cliente adquiere un vehículo a través de un crédito o plan de ahorro, ahora cuenta con derechos explícitos y herramientas para ejercerlos. Estos son los puntos clave que debe conocer:
- Derecho a la libre elección del intermediario: El cliente tiene total libertad para elegir con qué Productor Asesor de Seguros desea contratar la póliza, o incluso hacerlo de forma directa con una aseguradora. No puede ser obligado a contratar con el intermediario que imponga el acreedor (ej: concesionaria o banco).
- Obligación del acreedor prendario de presentarmúltiples opciones de aseguradoras: El acreedor o el intermediario que este ofrezca debe presentar al cliente un listado con un mínimo de CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas para que pueda elegir la que prefiera. No obstante, el cliente puede optar libremente por la compañía aseguradora que desee, aun cuando no este comprendida entre las 5 alternativas ofrecidas por el acreedor prendario.
- Derecho a un precio justo: El premio del seguro debe ser el mismo que la compañía elegida cobra a cualquier particular por las mismas condiciones y riesgos cubiertos. No se pueden aplicar sobreprecios ni costos adicionales por esta modalidad de contratación.
- Derecho a ser informado formalmente: Si un intermediario vinculado al acreedor (como el PAS o Agente Institorio de la concesionaria) interviene, tiene la obligación de informar al cliente sobre su derecho a la libre elección de intermediario y dejar constancia de ello.
- Constancia escrita (Anexo I): Esta información debe quedar registrada en un formulario llamado «Constancia de Información», que el cliente debe firmar. Este documento es la prueba de que se le comunicaron sus derechos. El cliente debe recibir un duplicado.
2. Obligaciones vigentes para intermediarios vinculados al acreedor
La Resolución 407/2023 modifica a la 24/2023 y, si bien ahora permite que los PAS y Agentes Institorios vinculados al acreedor participen en la operación, les impone estrictas condiciones:
- Deber de información explícita: Deben informar al cliente sobre su derecho a elegir libremente su intermediario e incluir una leyenda destacada sobre estos derechos en su publicidad.
- Generación de la «Constancia de Información»: Es su obligación completar y hacer firmar el formulario del Anexo I, conservando la constancia de que el cliente ejerció su opción libremente.
- Registro electrónico obligatorio (Anexo II): Deben mantener un registro electrónico detallado de todas las operaciones de este tipo en las que intermedien.
- Sanciones severas: El incumplimiento de cualquiera deestas obligaciones los hace pasibles de la sanción de inhabilitación por parte de la SSN.
3. Su rol como Productor Asesor de Seguros Independiente
Estas regulaciones son una herramienta poderosa para proteger a sus clientes y demostrar el valor de su asesoramiento.
- Asesore proactivamente: Informe a sus clientes sobre estos derechos, especialmente si están por comprar un vehículo financiado. Anticiparse es clave.
- Empodere a su cliente: Indíquele que, ante cualquier intento de imposición en la concesionaria, puede y debe exigir el listado de las cinco aseguradoras y que se respete su derecho a elegir su propio PAS.
- Menciona el formulario: Aconséjele a su cliente que, si le presentan el formulario «Constancia de Información», lo lea con atención, ya que allí se reconocen sus derechos y se asienta la opción que ha elegido.
- Destaque el precio justo: Recuérdele que el costo del seguro no puede ser superior al de una operación particular en igualdad de condiciones.
Estas normativas fortalecen la transparencia del mercado y reafirman la importancia de un asesoramiento profesional e independiente como el que ustedes brindan. Utilicemos estas herramientas para defender activamente los intereses de nuestros asegurados.