La Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por incumplimientos vinculados con el pago fuera de término de indemnizaciones correspondientes a distintos siniestros. La compañía ya había recibido un apercibimiento por infracciones similares.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó una multa de $143.227.406 a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (RUS Seguros) por haber abonado fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente distintas indemnizaciones correspondientes a siniestros denunciados por sus asegurados.
La sanción fue establecida mediante la Resolución SSN N° 328/2026, luego de que el organismo de control concluyera que la aseguradora había incurrido en una conducta reiterada de demora en el pago de indemnizaciones, incluso en situaciones en las que ya se habían celebrado acuerdos transaccionales con los asegurados.
En algunos de los casos analizados, además, los pagos se concretaron después de que los damnificados recurrieran a la SSN mediante denuncias.
El origen de las actuaciones
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de una serie de denuncias recibidas por la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la SSN.
Los distintos casos fueron agrupados en un único expediente debido a que, según determinó el organismo, presentaban un mismo patrón de incumplimiento.
Luego de analizar la documentación incorporada al expediente, la Superintendencia concluyó que RUS Seguros no había cumplido en tiempo y forma con su obligación contractual de abonar las indemnizaciones derivadas de los siniestros dentro de los plazos establecidos por la Ley de Seguros.
Uno de los elementos considerados por el organismo fue la propia respuesta presentada por la aseguradora durante la investigación. En ella, RUS reconoció las fechas en las que había concretado los pagos, las cuales, según la SSN, demostraban que las indemnizaciones habían sido abonadas fuera de los plazos legales.
Además, la Superintendencia señaló que en varios de los casos los pagos se realizaron recién después de que los asegurados formularan sus denuncias ante el organismo de control e incluso luego del traslado conferido a la compañía para que explicara las razones de su conducta.
Los argumentos de RUS Seguros
Al responder a la imputación, la aseguradora sostuvo que no correspondía aplicar una sanción, dado que en todos los casos se habían alcanzado acuerdos con los asegurados y las indemnizaciones finalmente habían sido abonadas.
RUS Seguros también explicó que una parte importante de los expedientes involucraba siniestros de robo, hurto o destrucción total de automotores, cuya tramitación puede requerir una mayor complejidad administrativa y documental. Según la compañía, esa circunstancia explicaba las demoras registradas.
Otro de los argumentos planteados fue que los casos observados representaban solamente el 0,14626% del total de siniestros de robo total tramitados durante el período analizado. Sobre esa base, la aseguradora consideró que no podía hablarse de una práctica generalizada de incumplimiento.
Asimismo, RUS sostuvo que la intervención de la SSN no había sido la causa de los pagos, ya que los acuerdos con los asegurados habían sido celebrados con anterioridad a las denuncias y a la intervención del organismo.
Qué determinó la Superintendencia
La SSN rechazó los argumentos planteados por la aseguradora.
Si bien el organismo dejó sin efecto la imputación relacionada con el artículo 56 de la Ley de Seguros, consideró que permanecían acreditadas las infracciones a los artículos 49, 61 y 158 de esa misma norma.
Según la resolución, la compañía incumplió tanto con la obligación de pagar las indemnizaciones dentro de los plazos establecidos legalmente como con los plazos que ella misma había asumido en los acuerdos celebrados con los asegurados.
La Superintendencia remarcó que el hecho de que las indemnizaciones finalmente hayan sido abonadas no elimina la infracción, porque el incumplimiento se configura cuando el pago se realiza fuera del plazo correspondiente.
Para el organismo de control, además, las demoras detectadas no podían ser consideradas hechos aislados o excepcionales. En ese sentido, recordó que las compañías aseguradoras son empresas especializadas y deben contar con una estructura adecuada para cumplir oportunamente con las obligaciones asumidas frente a sus asegurados.
El pago oportuno, una obligación central
Entre los fundamentos de la resolución, la SSN puso especial énfasis en la importancia del cumplimiento de los plazos para el pago de las indemnizaciones.
El organismo señaló que el pago oportuno de las indemnizaciones constituye uno de los aspectos centrales de la actividad aseguradora y forma parte de las obligaciones esenciales que las compañías asumen frente a quienes contratan sus coberturas.
La consideración adquiere especial relevancia en aquellos casos en los que el asegurado ya atravesó un siniestro y depende del cumplimiento de la prestación comprometida por la compañía.
Antecedentes de incumplimientos similares
Otro de los elementos considerados por la Superintendencia para determinar la sanción fue la existencia de antecedentes de incumplimientos similares por parte de RUS Seguros.
La resolución recuerda que la compañía ya había sido sancionada por infracciones relacionadas con los mismos artículos de la Ley de Seguros.
En particular, mediante la Resolución SSN N° 520/2025, del 1° de octubre de 2025, RUS Seguros había recibido un apercibimiento por infringir los artículos 49, 61 y 158 de la Ley de Seguros.
Para la SSN, esta reiteración evidenció la persistencia de prácticas irregulares y justificó un agravamiento del reproche administrativo en el nuevo sumario.
Una multa de $143,2 millones
En función de los antecedentes y de las infracciones acreditadas, la Superintendencia resolvió aplicar a RUS Seguros una multa de $143.227.406, equivalente a unos $143,2 millones.
El monto fue determinado de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091, que contempla criterios objetivos vinculados con la capacidad económica de cada aseguradora para establecer el importe de las sanciones.
Finalmente, la resolución establece que la decisión puede ser recurrida en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
La medida vuelve a poner el foco del organismo de control sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las indemnizaciones y sobre la necesidad de que las entidades aseguradoras cuenten con procesos y estructuras capaces de garantizar una respuesta adecuada y oportuna frente a los siniestros de sus asegurados.