A partir del 1° de enero de 2025, entró en vigencia la Resolución 61/2024 de la Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba, que introduce adecuaciones al régimen de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a productores e intermediarios de seguros.
De acuerdo con esta normativa, las entidades de seguros designadas como agentes de retención deberán aplicar las alícuotas correspondientes sobre el monto total de las comisiones abonadas, excluyendo el IVA en caso de corresponder.
¿Cómo se determinan las alícuotas?
El cuadro siguiente establece las alícuotas según los ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Córdoba durante el año calendario pasado:
¿Qué implica esta medida para los Productores y Asesores de Seguros?
Esta actualización significa que cada productor o intermediario deberá verificar su nivel de ingresos brutos anuales para determinar la alícuota que le corresponde.
De esta manera, podrán calcular de manera más precisa las retenciones aplicadas por las compañías de seguros en el momento del pago de sus comisiones. La nueva normativa apunta a una mayor claridad y uniformidad en las retenciones, pero también implica la necesidad de un control exhaustivo por parte de los intermediarios para evitar errores o malentendidos en el cálculo de las mismas.
¿Qué hacer si no estoy seguro de mi categoría?
Se recomienda a los productores asesores de seguros que consulten con sus contadores o asesores fiscales para determinar en qué tramo de ingresos se encuentran y cómo los afecta esta nueva reglamentación.
¿Qué sucede con los monotributistas?
Los productores de seguros inscriptos en el régimen de Monotributo, según lo establece la normativa, tienen una alícuota del 0%.
Sin embargo, para que esta exención sea aplicada, es obligatorio presentar una constancia emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Esta constancia, conocida como Certificado LUA (Listado Único de Alícuotas), debe estar vigente y ser entregada a la entidad aseguradora para evitar retenciones indebidas. De no presentar este certificado, podrían aplicarse retenciones de manera automática.
En este link se puede acceder al instructivo para gestionar el certificado LUA:
Para más información, pueden consultar la Resolución 61/2024 publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2024.