Se publicó la Ley Impositiva Anual N° 11.090 para el ejercicio 2026, fijando alícuotas determinadas para la actividad 662020- Servicios de Productores, Asesores y Corredores de Seguros.
De acuerdo con la Resolución 61/2024 de la Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba, que introduce adecuaciones al régimen de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a productores e intermediarios de seguros, las entidades de seguros designadas como agentes de retención deberán aplicar las alícuotas correspondientes sobre el monto total de las comisiones abonadas, excluyendo el IVA en caso de corresponder.
¿Cómo se determinan las alícuotas?
El cuadro siguiente establece las alícuotas según los ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Córdoba durante el año calendario pasado:

Los montos se actualizaron en un aproximado de 30%, de acuerdo con la inflación proyectada para el 2025.
¿Qué implica esta medida para los Productores y Asesores de Seguros?
Cada productor o intermediario debe verificar su nivel de ingresos brutos anuales para determinar la alícuota que le corresponde.
De esta manera, podrán calcular de manera más precisa las retenciones aplicadas por las compañías de seguros en el momento del pago de sus comisiones. La normativa apunta a una mayor claridad y uniformidad en las retenciones, pero también implica la necesidad de un control exhaustivo por parte de los intermediarios para evitar errores o malentendidos en el cálculo de las mismas.
¿Qué hacer si no estoy seguro de mi categoría?
Se recomienda a los productores asesores de seguros que consulten con sus contadores o asesores fiscales para determinar en qué tramo de ingresos se encuentran y cómo los afecta esta nueva reglamentación.
¿Qué sucede con los monotributistas?
Los productores de seguros inscriptos en el régimen de Monotributo, según lo establece la normativa, tienen una alícuota del 0%.
Sin embargo, para que esta exención sea aplicada, es obligatorio presentar una constancia emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Esta constancia, conocida como Certificado LUA (Listado Único de Alícuotas), debe estar vigente y ser entregada a la entidad aseguradora para evitar retenciones indebidas. De no presentar este certificado, las compañías de seguros podrían retener la alícuota máxima del 6.5%.
En este link se puede acceder al instructivo para gestionar el certificado LUA: https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/productores-e-intermediarios-de-seguros/