Nuevas reglas para la Revisión Técnica Obligatoria: qué cambia con el Decreto 196/25

El decreto, publicado recientemente, introduce nuevas condiciones para la realización y control de la RTO, flexibiliza dónde puede hacerse la revisión y modifica los plazos para vehículos nuevos y usados. La provincia de Córdoba aún no adhirió a la nueva normativa. Cabe recordar que cada jurisdicción tiene autonomía para decidir si se pliega o no a las disposiciones nacionales.

El decreto, publicado recientemente, introduce nuevas condiciones para la realización y control de la RTO, flexibiliza dónde puede hacerse la revisión y modifica los plazos para vehículos nuevos y usados. A nivel nacional, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía pasa a ser la nueva autoridad de aplicación, en reemplazo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en el ámbito local) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en el caso del transporte interjurisdiccional.

Mayor flexibilidad para realizar la RTO
Uno de los cambios más relevantes es que la revisión podrá realizarse en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos que cumpla con los requisitos técnicos para evaluar el estado del vehículo. Además, se elimina la restricción territorial: el trámite podrá hacerse sin importar la jurisdicción donde esté radicado el automóvil.

Plazos para vehículos nuevos y usados
• Los autos cero kilómetro tendrán un plazo de gracia de cinco años (60 meses) desde la fecha de patentamiento para realizar su primera RTO.
• Los vehículos particulares deberán realizar la revisión cada dos años hasta cumplir 10 años de antigüedad. Superado ese plazo, la revisión será anual.
• Los vehículos importados usados sin Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o Ambiental (LCA) tendrán su antigüedad contada desde la fecha de fabricación en origen.
• Los vehículos no particulares deberán hacer su primera revisión en un plazo no mayor a 12 meses desde su patentamiento, según lo determine la autoridad jurisdiccional.

Restricciones por falta de revisión
Los vehículos que no hayan cumplido con la RTO no podrán salir de su jurisdicción hasta realizarla. Además, podrán ser sancionados.

Revisión rápida y aleatoria
Se establece la posibilidad de efectuar una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) a la vera del camino, sin costo, para vehículos de las categorías:
• L: menos de 4 ruedas (motos, triciclos)
• M: transporte de pasajeros (autos, combis, buses)
• N: transporte de carga
• O: remolques y semirremolques

Los resultados de esta inspección se consignarán en el Certificado de Revisión Técnica (CRT) con un detalle de anomalías y, si no impiden circular, un plazo para su reparación.

Vehículos a GNC y GNL
Para poder realizar la RTO, los vehículos propulsados a gas natural comprimido o licuado deberán demostrar cumplimiento con la Resolución 139/1995 del ENARGAS.

Calificaciones posibles en la inspección
Los vehículos serán clasificados en tres categorías tras la revisión:
1. Apto: sin deficiencias o con fallas menores que no afectan la seguridad.
2. Condicional: requiere una nueva inspección.
• Particulares: plazo de 60 días.
• No particulares: plazo de 30 días (durante el cual no pueden prestar servicios).
3. Rechazado: no puede circular hasta una nueva inspección completa.

Si el vehículo no asiste a la segunda inspección dentro del plazo, el taller debe informar a la autoridad correspondiente.