A raíz de algunos casos sucedidos en los
últimos días, se ha disparado el debate sobre qué exclusiones están dentro del
contrato con una compañía de seguros en caso de tener un accidente y que la
cobertura se haga efectiva para daños, lesiones o incluso fallecimiento de
terceros o los mismos conductores.
Es importante mencionar que el
objetivo primordial de cada seguro no es la beneficencia ni tampoco la caridad.
Se debe tener en cuenta que, dentro de un contrato, hay puntos específicos en
los cuales simplemente puede que no haya cobertura.
Infringir las normas de tránsito
tanto como cruzar un semáforo en rojo, exceso de velocidad, giro en lugares no
permitidos o maniobras peligrosas, por ejemplo, son excluyentes para gozar de
la cobertura en caso de provocarse un accidente.
Asimismo, las carreras clandestinas
comúnmente conocidas como “picadas”, son excluyentes a la hora de pagar daños
en un incidente vial. También, al no estar al día con el pago mensual, falta de
carnet de conducir, estado de ebriedad comprobada y algunos ítems más que se
detallan en esta nota.
El conducir,
tanto una moto, auto, camión o cualquier rodado sin el carnet correcto o en
regla, tampoco nos dará cobertura. Por ejemplo, si tenemos un siniestro con un
automóvil y nuestro carnet es para rodados pequeños (motos), no estamos dentro
de la cobertura. En el caso de no tener el carnet al momento del hecho (aún
estando ese carnet vigente), es otro punto en los que figura como excluyente de
cobertura, generalmente en la letra chica de los contratos de la póliza.
Por su
parte, conducir en estado de ebriedad, comprobado con pruebas de alcotest o
bajo el efecto de algún estupefaciente, generará el rechazo de cobertura ante
el reclamo de terceros. Ante tal caso puede generarse una demanda de tipo civil.
Si el
conductor del vehículo no es el titular del seguro, se puede aceptar la
cobertura para daños materiales, pero no para el caso en que el mismo sufra
lesiones. Es decir, la cobertura en esos ejemplos puede ser parcial.
Una compañía
de seguros específica puede rechazar la cobertura en los casos en los que el
reclamo es considerado injustificado, es decir, si el vehículo de su asegurado
no tuvo responsabilidad directa, entendiéndose esto como “si no hay contacto”
más allá de cualquier maniobra, no hay siniestro. Aunque esto se determinará
por las debidas pericias policiales, dictámenes de la justicia y demás.
Otro punto a
tener muy en cuenta es la información obtenida a través de un productor asesor
de seguros. El profesional idóneo matriculado dentro del mercado asegurador,
puede brindar respuestas y también soluciones ante este tipo de situaciones.
Siempre es
recomendable contar con un productor de confianza, ya que es el encargado de
asesorar y aconsejar sobre las inclusiones y, también exclusiones de la póliza
adquirida. El PAS será
siempre la mejor opción.