El seguro en los establecimientos educativos

APAS Córdoba en La Voz del Interior | Lunes 12 de abril de 2021 – Ver Nota

Es de suma importancia conocer que todos los establecimientos educativos primarios y secundarios del país, de carácter privado, deben contratar obligatoriamente un seguro de Responsabilidad Civil según lo indica la ley 24.830, y el Art. 1.767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En ese sentido, los propietarios de tales establecimientos serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores, cuando se encuentren bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. 

Aquí es importante destacar que la modificación del nuevo Código Civil y Comercial, no incluye al Estado en esta obligación (Arts. 1.764, 1.765, y 1.766 del CCCN).

Ahora bien, este seguro cumple con su adecuada cobertura cuando los hechos ocurridos sean consecuencia directa de la actividad educativa brindada por parte del establecimiento, esto quiere decir mientras los alumnos se encuentren bajo la autoridad, tanto dentro como fuera del edificio propiamente dicho.

Por otro lado, cabe destacar que la citada norma no aplica a los centros prestadores de educación superior o universitaria. 

En principio, ni maestros ni directores de escuela responden por los daños sufridos o causados por los menores a su cargo, salvo que se acredite su participación en el hecho que los ocasionó.

Asimismo, se debe tener en cuenta que un establecimiento educativo, al estar inscripto como tal, debería contratar un seguro Integral de Comercio, bajo la denominación de «Establecimineto educativo», el que podrá incluir en su cobertura los siguientes ítems:

Daños sufridos por los alumnos como consecuencia del suministro de alimentos, los daños derivados de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, daños causados por animales y uso de armas de fuego por parte del personal de seguridad habilitado, el daño causado por el uso de ascensores, caída de carteles, letreros, antenas u objetos similares, o daños causados por calderas o el uso de piletas de natación, de juegos infantiles, o la práctica de deportes y hasta la realización de pasantías fuera de la institución educativa. Siempre que estas actividades sean supervisadas por personal de la institución educativa.

Además de esto, es de vital interés contar con pólizas A.R.T, en conjunto con coberturas de Accidentes Personales, con las cuales se completaría la cobertura con un monto especificado para muerte, incapacidad y AMF (Asistencia Médico Farmacéutica).

Por último, otro punto a tener en cuenta, es el acompañamiento profesional, ya que el Productor Asesor de Seguros es la persona idónea dentro del mercado asegurador, para ofrecer ayuda e informar óptimamente al asegurado.

Siempre es recomendable contar con un PAS de confianza. Es un consejo de Apas Córdoba.